Descripción
La Directiva General N° 004-2015-MIMP-DGCVG, Normas para el Registro de Hogares de Refugio Temporal(HRT) establece los procedimientos de inscripción de los HRT a nivel nacional con la finalidad de promover la mejora de la calidad de estos servicios hacia las víctimas de violencia que albergan.
Esta directiva establece que las instituciones u organizaciones que administren HRT deben inscribirse en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Para tal fin proporcionaran en su expediente: información del HRT, el listado del personal que trabaja y personal voluntario, la licencia de funcionamiento, el convenido de cesión de uso si fuera el caso, reglamento entre otros.
Tanto la documentación como el funcionamiento del Hogar será materia de evaluación del MIMP, luego de lo cual se emitirá un dictamen favorable o desfavorable.
La norma señala que el HRT tendrá derecho a recibir una constancia de inscripción cuya vigencia es de dos años, la misma que puede ser renovada, así como también recibirá visitas de supervisión y monitoreo por parte de representantes del MIMP, gobiernos regionales y locales. Estas tienen por finalidad la mejora de las condiciones de los servicios.
Los HRT que presenten irregularidades como la vulneración de derechos de las personas albergadas pueden ser sancionadas con la cancelación temporal o la cancelación definitiva
Autor institucional: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General contra la Violencia de Género
Equipo de trabajo: Ana Victoria Suárez Farfán, Andrea Ofracio Serna, Edith Rosa Carrasco Olivas.
Año: 2015
Ciudad: Lima
Editorial: MIMP
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